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LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
EN VENEZUELA DECIDE Y MANDA EL PUEBLO

El titular del Minec, Pedro Morejón, mencionó que el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), estima conformar más de 103 mil frentes de misones socialista a escala nacional

Los miembros del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), encabezados por el ministro del Poder Popular para la Economía Comunal (Minec), Pedro Morejón y el vicepresidente para el eje Carabobo, Aragua y Yaracuy, Carlos Escarrá, se reunieron en la sede del Centro de Formación Socialista (CFS) La Isabelica en Valencia, con la finalidad de iniciar la conformación del comité de las misiones sociales por el "Sí" a la enmienda constitucional.

El titular del Minec mencionó que el Psuv estima conformar más de 103 mil frentes a escala nacional de las misiones socialistas "y eso va a depender de la expresión del pueblo, aquí tenemos a los coordinadores de las misiones sociales Robinson, Ribas, Sucre, Che Guevara, Mercal del eje Carabobo, Aragua y Yaracuy para iniciar la conformación de los comités por el "Sí" y poder activar ese grupo de batalla que defenderá el próximo 15 de febrero la aprobación de esta enmienda".

       En la República Bolivariana de Venezuela el Pueblo, en quien reside intransferiblemente la soberanía, es quien decide. Es el Pueblo quien, por la vía del sufragio, elige a sus gobernantes, los reelige o los revoca. De igual manera, es el Pueblo quien decide, por la vía del Referendo, reformar o enmendar la Constitución Nacional, o aprobar una nueva Constitución Nacional propuesta por una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta de Enmienda Constitucional, que sólo podrá ser aprobada por el Pueblo en referendo, dará la posibilidad a la población venezolana de reelegir, si así lo decide, al Presidente en ejercicio, las veces que lo considere necesario. De esta manera, no habrá límites a la voluntad popular de elegir. En este sentido, la Reelección Continua puede definirse de dos maneras:

1. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas, incluyendo al Presidente o Presidenta en ejercicio, de someterse a la voluntad popular a través de la presentación de su candidatura a la elección presidencial.

2. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanasde elegir soberanamente como Presidente o Presidenta de la República al candidato o candidata de su preferencia, aún cuando éste o ésta sea el Presidente o Presidenta en ejercicio.

       La Enmienda es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”

PASO 1:  LA PROPUESTA La modificación puntual de un Artículo de la Constitución Nacional requiere que un Proyecto de Enmienda sea presentado al decidor: El Pueblo. Esta iniciativa puede provenir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Enmienda requerirá de dos discusiones y deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados.

PASO 2: EL REFERENDO Una vez aprobado el Proyecto de Enmienda, el mismo deberá ser consignado ante el Poder Electoral, para que éste lo someta a la voluntad popular a los treinta días siguientes a su recepción formal. Posteriormente, y por la vía del referendo, el Pueblo venezolano, participativo y protagónico, aprobará o no el Proyecto de Enmienda. Esa decisión es competencia exclusiva del Pueblo. Sólo él tiene la potestad de imponer su voluntad en la República Bolivariana de Venezuela.¿ENMIENDA O REFORMA? El Artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Reforma Constitucional tiene por objeto “una revisión parcial” de la Constitución y la “sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.” En este sentido, es claro que si el interés del proponente es hacer una modificación puntual de un Artículo de la Constitución, y no una revisión parcial de la misma ni la sustitución de sus normas, la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional, el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”

       La estructura fundamental del mencionado Artículo (230) consta de dos partes: la referida a la duración de un período presidencial, y la relativa a la posibilidad que tiene el Presidente en ejercicio de postularse como candidato para un nuevo período presidencial. La Asamblea Nacional propondrá una Enmienda del Artículo 230 en la que se suprimirá la restricción del derecho a reelegir, dándole al Pueblo la opción de votar por el Presidente en ejercicio, cuantasveces lo juzgue necesario. La Propuesta de Enmienda no altera la estructura fundamental del Artículo 230, sino que la profundiza. No sólo mantiene sus doscomponentes (duración del período y la figura de la reelección), sino que amplia uno de ellos: el de la reelección presidencial, dándole al Pueblo la potestad de decidir los tiempos.

       ¿La reelección continua perpetúa al Presidente en el poder? NO. En Venezuela siempre se celebrarán elecciones presidenciales justas y transparentes, garantizadas por el árbitro imparcial que es el Poder Electoral. Adicionalmente, la ConstituciónNacional cuenta con la figura del Referendo Revocatorio, el cual le brinda al Pueblo la posibilidad de poner fin al mandato presidencial.

       ¿La Asamblea Nacional está imponiendo la reeleccióncontinua? NO. Ni los Diputados de la Asamblea Nacional, ni el Presidente de la República pueden imponer cambios en la Constitución. Sólo el Pueblo, por la vía del referendo, puede modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

       ¿La reelección continua acaba con el principio de alternabilidad? NO. La reelección continua sólo da al Presidente en ejercicio la posibilidad de postularse como candidato presidencial. Corresponde al Pueblo decidir, a través del sufragio, si reelige al Presidente u otro candidato. En consecuencia, la alternabilidad la decide el Pueblo con su voto.

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